en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana YOLANDA MARGARITA ROMERO DE OLIVARES, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. 7.579.573, de este domicilio, asistida por el abogado EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, en su condición de madre de los ciudadanos YOLI ANAIS OLIVARES ROMERO, LUISANA DEYMAR OLIVARES ROMERO, RUTH NOHEMI OLIVARES ROMERO y del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos mayores de edad los dos primeros y menor de edad el ultimo de los mencionados, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.919.431, 21.200.121, 22.309.007 y 25.309.007 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAL.....