Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la demandada C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN). SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE JUBILACION, incoada por el ciudadano RANDOLPH FLORES ESPINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V- 3.480.347, contra C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), inscrita originalmente en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1990, bajo el N° 30, tomo 63-A-Pro. TERCERO: No hay condenatoria en costa.