Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente ,nacidos el 26 de Julio de 2007 y el 22 de Julio de 2011, respectivamente a la ciudadana DOMINGA JOSEFINA MATA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.891.808, y con residencia en: Urbanización Los Pinos, calle 5, Casa Nº 6, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano Julio Cesar Rodríguez Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.936.770, de este domicilio, en bene.....