Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006, de
fecha 18 de Marzo del 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, actuando en sede Civil, "Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la
solicitud de Divorcio POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE
CARACTERES, formulada por los ciudadanos: CELIS AGELVI RIVAS
ARRIECHE y ROSA MARIA REYES BORGES, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la cedulas de Identidad Nros. V-4.478.728 y V-8.464.502, queda disuelto el
vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 12/12/1983,
por ante hoy Registro Civil del Municipio Urachiche Estado Yaracuy, según consta en
copia certificada de acta de matrimonio Nº 61, Tomo Nº 060, de los .....