Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos PABLO HILARIO RODRIGUEZ PEREZ y CRUZ AMAIZA SERRANO BARRETO, antes identificados, por ante el Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 10-07-1975. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos. Ofíciese al Prefecto y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Julio de dos mil seis.