declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Ingrid Josefina Rivas y Alberto José García, debidamente asistidos por la abogada Ingrid Tineo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta de la partida de matrimonio Nº 547, de fecha 07.12.1989, inserta en el folio ciento ochenta y ocho (188), Tomo 2, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad civil durante el año 1.989