este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana NINOSKA KATIUSKA CAMACARO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.772.593, domiciliada en la urbanización Villas del Encanto, calle 3, casa Nº 36, Buena Vista, municipio La trinidad del estado Yaracuy, representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, debidamente asistido por la abg. Yasnela Martínez Leal, defensora Publica Primera adscrita a la unidad de la defensa Publica del estado Yaracuy, para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda al adolescente.....