En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de los efectos del acto administrativo intentada por EMBUTIDOS SEMOSA I, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 15/09/1995, bajo el Nº 62, Tomo 19-A. Contra Providencia Administrativa Nº 00303, emanado de la Inspectoría del Trabajo Pio Tamayo del Estado Lara de fecha 29/01/2016, contentiva en el expediente N° 005-2015-01-00020 que declaro Sin Lugar las excepciones opuesta por la empresa EMBUTIDOS SEMOSA I, C.A. en fecha 17/01/2016.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera.....