Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244, 314 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 20 de junio de 2018, por la abogada MARÍA DEL CARMEN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.492, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de febrero de 2018, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue PROMOTORA FINANCIERA SAN MIGUEL C.A., contra ASOCIACIÓN CIVIL SAN MIGUEL A.C.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión del recurso de casación anunciado, se ordena la remisión del presente expediente en su forma original, mediante ofic.....