este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano GUILLERMO RAMON FERNANDEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.718.428, domiciliado en el municipio Nirgua, 3ra av. Calle La Planta secto N° 1, estado Yaracuy. Solicitud realizada por el ciudadano YGINIO FERNANDEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.519.493, en su condición de padre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quiene.....