Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los adolescente hoy mayores de edad (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° 22.301.666 y 28.227.230 nacidos en fecha 09/03/1992 y 29/10/1998 , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FREDDY RAFAEL ESCOBAR , quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.619.139 fallecido en fecha 18/05/2014, en su carácter de Hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.