Primero: Declarar su competencia para conocer, sustanciar y decidir en primera instancia la acción de amparo constitucional (autónomo) interpuesta por el ciudadano Kelvin Rolldan Torres Urribarri, asistido por el profesional del derecho Quiroz Rafael Arvelaez, ut supra identificados, contra la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos del Área Metropolitana de Caracas adscrita de la Alcaldía Mayor.
Segundo: Declarar Inadmisible la acción de amparo constitucional (autónomo) incoada, ello con fundamento a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por aplicación de los criterios jurisprudenciales ut supra citados.
Tercero: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, se hace inoficioso practicar la notificación de la parte accionante. Asimismo y en acatamiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar bajo Oficio, al ciudadano .....