En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDAD, de diez (10) años de edad, a la ciudadana Marin Lizcano Amalia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.910.023 y con residencia en Urbanización los mangos II, calle 5 casa Nº J-08 municipio Independencia del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana ROYMAR MILAGRO GOMEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.671, residenciada en la Urb. Mangos II, calle 5, casa Nro J-08, Municipio Independencia estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos j.....