PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda que por Acción Mero-Declarativa intentara la ciudadana Etelvina Isabel Gutiérrez Arrieta en contra de los ciudadanos José Enrique, Iván Selma Novella e Isolda Rendón Alea, así como la heredera de Viena Clara Rendón Medina, descendientes del ciudadano José Ramón Rendón Aponte.
SEGUNDO: Declara que entre los ciudadanos Etelvina Isabel Gutiérrez Arrieta y al ciudadano que en vida se llamara José Ramón Rendón Aponte, existió una unión concubinaria, que comenzó en el año 1.973 y culminó, con el fallecimiento del último de los nombrados, en fecha quince (15) de Mayo de 2.005, período durante el cual establecieron su domicilio en: "Avenida Urdaneta, Edificio Fondo Común, Torre Norte, piso 7, apartamento 7-F, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: Declara que los bienes y derechos habidos durante la vigencia de la unión concubinaria que existió entre los ciudadanos Etelvina Isabel Gutiérr