Por los motivos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado JUAN PABLO SALAZAR, en fecha 25 de julio del 2006, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la providencia de fecha 21 de julio de 2.006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró confirmada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar pronunciada por ese despacho. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el a quo, en fecha 21 de julio de 2.006.- TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 276 del Códig.....