este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto con amparo cautelar, interpuesto por la abogada LIBNA MOTTA REINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.750, Representante Judicial de la Empresa METAS 3500, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 67, tomo 35-A Sgdo, en fecha 01 de marzo de 1979, contra la Providencia Administrativa Nº 0167-2007 de fecha 15 de mayo de 2007, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual se sanciona a la empresa recurrente a cancelar una multa por la cantidad de Bs. 8.505.000,oo, por las infracción de diferentes deberes laborales con respecto a sus empleados.