En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS MEDINA NEGRIN, contra el auto de fecha 26 de junio de 2015, dictado por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la ejecución forzada de la sentencia dictada en alzada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de octubre de 2013, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta sigue el ciudadano LUIS JOSE FARIAS.....