ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente y niña NIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes nacieron la primera el 23 de junio de 2002 y la segunda el 23 de noviembre de 2012; a la ciudadana DAISY MARGARITA SUAREZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.502.317, y con residencia en la urbanización Simón Bolívar, Buena Vista, calle 19 de Marzo, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano NESTOR ULISES SUAREZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.502.324, domiciliado en la calle 1ero de Mayo con 19 de Abril, urbanización Simón Bolívar, Buena Vista, municipio La Trinidad estado Yaracuy, en beneficio de sus hijas la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PRO.....