este Tribunal procede en este acto a subsanar la omisión cometida, en consecuencia, este Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: En la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2006, debe agregarse lo siguiente: "La ciudadana VICENTA RONDON, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, nació el día once (11) de octubre del año mil novecientos treinta y cinco (1935), en una casa de habitación familiar distinguida con el N° 95, ubicada en El Observatorio, Calle Cajigal de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, hija de ISABEL SANCHEZ, de oficios del hogar, natural de Tacarigua Mamporal, Estado Miranda y FLORENCIO ANTONIO RONDON, natural de Tacarigua Mamporal, Estado Miranda, de oficio comerciante, ambos fallecidos", quedando así subsanado tal omisión cometida en la sentencia antes señalada; y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado.