Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos: ANDREINA JOSEFINA FARIA ARAPE y PEDRO VALLEJO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V- Identidad Nros. V-10.337.561 y V-9.969.252, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado mirada, Parroquia Leoncio Martines, en fecha 28 de noviembre de 2002, según consta del Acta de matrimonio anotada bajo el Nº 275, folio 275, tomo I, del año 2002.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la C.....