"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANTONIO PERFECTO GARCÍA CABRERA y CLARISA ALEJANDRA AVILA LOY, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2.004, según Acta Nº 401, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto al niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", habido del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de so.....