este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la adolescente (identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA) de diecisiete (17) años de edad, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana (DATOS OMITIDOS) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.137.071, domiciliada en la calle el Tanque, calle 10 con carrera 9, Sabana de Parra del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy; quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su nieta la adolescente (identidad omitida segun articulo 65 de L.....