Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil y 26, 49 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido, en fecha 29 de abril de 2019, por el abogado FERNANDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.280, actuando en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada Renta Motor, C.A., (antes denominada Hertz de Venezuela, C.A.), contra la providencia dictada en fecha 22 de abril de 2019, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró que la inspección judicial promovida por la parte acto.....