En consecuencia, este Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185 en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos LAORIENE KAROLINA MARQUEZ OCHOA y EUDEN JOSE LOYO COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.951.859 y 12.078.562