Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 2006.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado que el Tribunal A quo dé cumplimiento al procedimiento establecido en la parte motiva de esta Sentencia.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
CUARTO: Se REVOCA el auto apelado.
QUINTO: Se ordena notificar la presente decisión al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara