Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 21 de febrero de 2014, por los ciudadanos BURT HEVIA y LILIANA LONGO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.027.711 y 18.011.410 e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 119.225 y 149.624 actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente "BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A.", y por cuanto las Pruebas contenidas en el Capítulo II (PRUEBAS DOCUMENTALES), no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, se INADMITE la Prueba contenida en el Capítulo I (EXHIBICIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO). La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera