En este caso se aprecia que habiendo sido remitida a este Juzgado la presente causa en consulta en fecha 24 de mayo de 2004, y recibida en fecha 10 de junio de 2004, sin que se halla proferido decisión respecto a la consulta obligatoria al momento de la declaratoria de derogatoria tácita de la misma y sin que las partes manifestaran, en ningún punto del proceso desde que fueron recibidas las actas que conforman el presente expediente por este Tribunal, interés alguno en que fuera decidida, corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia establecida en el fallo supra reseñado, en virtud de lo cual, se declara definitivamente firme el fallo consultado; y se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa.