Por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano DANIEL ENRIQUE OROZCO QUIJADA , alcanzó la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 18 del expediente, donde se evidencia que el mismo nació el día 22 de febrero de 2000; por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por la Defensa Pública del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana MARLENIS ESPERANZA CASTILLO NIEVES Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.457.147, a favor para ese entonces el niño, DANIEL ENRIQUE OROZCO QUIJADA en contra de la ciudadana LISBETH QUIJADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 16.825.0.....