DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 01 de abril del 2009, por el Abogado José Marcelino Gil Lucena, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Argimiro Antonio Ramos Pérez, a quien se le sigue el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2009-000401, por la presunta VIOLACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES conforme con lo establecido en los artículos 44, 46, 49, 51, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, generada por parte del Tribunal de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo publicó decisión en que ordenó como sitio de reclusión al ciudadano Argimiro Antonio Ramos Pérez, el penal de Tocuyito del Estado Carab.....