Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 14 de Junio de 2004; al ciudadano Marin Briam, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.300.133 y con residencia en urbanización Yucarai, calle E casa N° 13,municipio San Felipe del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA GABRIELA MARIN BUSTILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.503.004, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 14 de Junio de 2004, asistida por la abogado YAMILET MORGADO, defensora publica segunda de la circunscripción judicia.....