"...se decreto COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de la ciudadana ANA BEATRIZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.936.481, y por cuanto se evidencia que han transcurrido mas de Seis (6) meses, desde que fue dictada la medida en cuestión; este Juez Unipersonal VI, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, se acuerda ratifica la Colocación Familiar Provisional, a favor del niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de la ciudadana ANA BEATRIZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.936.481, todo de conformidad con el A.....