En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) años de edad, asistida por la Defensora Publica Segunda de este estado a la ciudadana Yurly Ana Vásquez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.822.834 y con residencia en el Barrio 23 de mayo, vía de servicio, casa S/n, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy.
Entréguese a la parte solicitant.....