este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve años de edad a la ciudadana Aleida Pastora Osta Quinterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.124.560, domiciliado en Urb. Terepaima, vda 1, casa Nº 7, sector San José, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana Mariali Rocio Osta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.449, actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgán.....