En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la oposición realizada por la parte demandada a la prueba promovida por la parte actora referente a la documental antes señalada. SEGUNDO: con respecto a las impugnaciones presentadas, este Tribunal advierte que se emitirá pronunciamiento en la Sentencia de Merito; TERCERO: En consecuencia prosígase con la admisión de las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva. CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019). A.....