´´se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la niña venezolana, nacida en fecha 03-06-2016 de 7 años de edad, portadora del pasaporte venezolano signado con el número 179229103, con fecha de emisión 19-06-2023 hasta el 18-06-2026, viaje en compañía de su MADRE la ciudadana CARMEN ELIZABETH ALMAO GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.943.936 portadora del pasaporte venezolano signado con el Numero168731947 con el siguiente itinerario: salida el día 08-05-2024, desde el aeropuerto internacional de Maiquetía, ubicado en caracas, abordando el vuelo ES 895 N, dela línea aérea ESTELAR a las 19:10, con llegada el mismo día 08-05-2024 al aeropuerto internacional de Barajas ubicado en Madrid España. en la siguiente d.....