este tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente al niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nro 406 del año2002, expedida por la coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua de este estado Yaracuy así como también la del Registro Principal de este estado perteneciente al niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se incurrió en el error de colocar el numero de cedula de la progenitora como " 15.372.592" siendo esto incorrecto ya que debió haberse indicado como " 15.994.372"por ser lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la .....