Así las cosas, en virtud del criterio citado anteriormente, y dado que el conocimiento del recurso de apelación que cursa por ante este Tribunal Superior recayó sobre la sentencia definitiva dictada en fecha 12/11/2012, y no sobre la decisión de fecha 26/11/2012 proferida en el cuaderno de medidas, considera quien suscribe, que en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes consagrados en nuestra Carta Magna, acordar el desglose y remisión del cuaderno de medidas al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se tramite el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil en razón de la medida decretada, y se agreguen las respectivas resultas de la comisión ordenada por el juez de la causa.
Finalmente, se deja constancia que con la remisión del cuaderno de medidas aquí acordada, queda resuelto .....