Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y a solicitud del ciudadano FRANCISCO RAFAEL PIÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.860.490, de este domicilio, en su condición de abuelo del niño de autos, DECLARA: al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano FRANYEL GABRIEL PIÑA MENA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.306.472, y falleció el 16 de Enero de 2013, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este.....