e conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos FREDDY ANTONIO MARIN ALVARADO Y MARIA ALEJANDRA SANCHEZ ESPINOZA, conyugues, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.261.985 y 15.768.540, respectivamente, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del hijo, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar al hijo siempre que no interrumpa las labores escolares, pudiendo el padre llevarlo consigo a pernoctar y compartir con su hijo, previo acuerdo entre ellos. Durante el periodo de vacaciones, carnaval, semana santa, escolares.....