Ahora bien, lo que procede en derecho es que las partes, solicitantes los ciudadanos YELAINE GIOVANNA LINAREZ MORELES y NAUDY ALBERTO ROMERO CARDONA, ya identificados, solicite el cambio de nombre de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 1 año de edad, nacida el día 12/03/2022, por ante el Registrador o la Registradora Civil de este estado, según lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de junio del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación......