TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Didier Enrique Contreras, contra de la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04, en fecha 05 de Mayo de 2009, mediante la cual Niega por IMPROCEDENTE el decaimiento de la medida de coerción impuesta a su defendido, solicitada conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04, en fecha 05 de Mayo de 2009
TERCERO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones, al correspondiente Tribunal de Prim.....