Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 02 de julio de 2015, por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 30 de junio de 2015, en el juicio que por declaración de ausencia siguen los ciudadanos Nicolás Segundo De Caro Carbonell, Hernando Rafael De Caro Ortiz y Milagros Elfrida De Caro Ortiz, contra el ciudadano César Augusto De Caro Marino.