Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la Acción de Amparo Constitucional Interpuesta en fecha 27 de Junio de 2006, por la Abg. Carmen Perozo, actuando en su condición de Defensora Privada, del ciudadano FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ ESCALONA, quien tiene cualidad de IMPUTADO en el Asunto signado bajo el N° KP01-2006-3517, contra el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal. Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La presente decisión es fundamentada dentro del lapso de ley, motivo por el cual no se ordena la notificación a las partes.
Remítanse las presentes actuaciones al A.....