"...que fuere dictada en fecha dieciséis (16) de Julio de 2007; en virtud que se identificó como una niña a "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", siendo lo correcto identificarlo como un niño. Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, otorga la facultad al Juez de subsanar los errores materiales, al poder salvar las omisiones en que se hubiera incurrido, siempre y cuando éstos no modifiquen la esencia y los efectos del fallo en cuestión, y como quiera que en el presente caso la omisión denunciada no ataca el fondo del dictamen que ordenó el referido discernimiento, por lo tanto esta Sala de Juicio subsana el error antes aludido, de tal manera que, donde se indique en el texto de la sentencia, al niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", como del sexo femenino, se tendrá como del se.....