II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por las ciudadanas MARY LUZ CARDENAS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.256.075 y DEYELIN KARIN RAMOS ISARRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.987.611, contra la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CIMA I y SEGURIDAD INDUSTRIAL SEPEMON, C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se deja constancia qu.....