Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONTRARIO A DERECHO el tramite otorgado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a la presente acción interpuesta por la representación judicial de la empresa SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN MEDICA UNICATIA, C.A., contra el auto dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CAPITAL NORTE, que ordenó: "...SEGUNDO: Se ordena LA RESTITUCION DE LA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA de (la) trabajador (a) JOSEHP RPDRIGUEZ ROMAN, ya identificado (a), en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que poseía para el momento de la ilegal del despido, ORDENANDO EL REENGANCHE EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR desde la fecha en fue despedido (09/09/2014), hasta la efectiva.....