declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Marco Calosso Castillo y Susana Enrica Bruschi Garagorry, el primero debidamente asistido por el abogado Mario Calosso Castillo y la segunda por el abogado Francisco Perales Wills, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 08.05.1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 103, inserta desde el folio 120, hasta el folio 121, ambos inclusive, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.985