ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 16 de julio de 2006; a la ciudadana LAURIS FELIMAR SIRA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 22.302.624, domiciliada en Aroa, Valles de Aroa, segunda calle, segunda etapa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por La ciudadana MINELBA ESTHER PAEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.094.212, domiciliado en el sector Curaguiere, calle 3, casa 0230, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 16 de julio de 2006, quien contraerá matrimonio próximamente.
Remítase .....