(...) DECLARA: SIN LUGAR, la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos ARTURO JOSÉ AMELL, VICTOR MATOS, JOSÉ RUDECINDO AMAYA O y DOUGLAS ANTONIO BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 7.821.771, V- 5.835.678, V- 2.870.780 y V- 4.763.834, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil MANSERCA C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2000, bajo el N° 67, Tomo 394-Qto.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
.....