Referente a las pruebas promovidas al capítulo IV, atinente a la prueba de informes, librando para ello un exhorto a la Notaria 30 del Circulo de Medellín, Departamento de Antioquia de la República de Colombia, a los fines de que informe a este juzgado si el día 28 de septiembre de 2009, fue presentado para su reconocimiento por la ciudadana Ana Cecilia Pabón Dávila, documento poder conferido por el abogado Argeny Peña Lara, titular de la cédula de identidad Nro 7.282.409, inpreabogado bajo el Nro 43.731, presentado ante el Notario Consuelo Londoño Restrepo, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia que ha de producirse en la sentencia definitiva.- En consecuencia, este Juzgado acuerda librar carta rogatoria a la notaria supra mencionada, a los fines de que informe lo requerido; concediendo para la evacuación de la misma, el término extraordinario de seis (06) meses, establecido en el artículo 393 del Código de Procedimiento Ci.....